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Cambios fiscales en el 2020, Arrendamiento de inmuebles.


Con la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del 2020, el gobierno busca combatir la evasión fiscal, la informalidad e impulsar el sistema tributario. Se estima que un 90 por ciento de las rentas debajo de 20 mil pesos en el país no están dadas de alta.

Se reforma el artículo 118, de la Ley de ISR, con un nuevo párrafo. Con esta modificación, cuando un arrendador gane un litigio por adeudo de rentas, lo que se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al SAT. Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales. La autoridad judicial deberá informar al SAT en un plazo de cinco días hábiles de dicho cobro por parte del arrendador.

Frente a este escenario, lo más recomendable es darse de alta como arrendador. El proceso es personal, presencial y no tiene costo, pero hay que cubrir varios requisitos. Luego, deberás presentar tres declaraciones de forma mensual: del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la declaración de operaciones con terceros. Cabe señalar que las casas-habitación no causan IVA.

No hay que alarmarse, puesto que los costos no serán tan onerosos para el arrendador, además de que este puede gozar de los beneficios de la deducción ciega.


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