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¿Aval, fiador, cuales son las diferencias...?
Si vas a firmar un contrato es importante saber las diferencias entre aval y fiador, a continuación te las damos a conocer:
La figura del aval pertenece al derecho mercantil, en concreto a los llamados títulos de crédito; es decir, a los pagarés (muy usados) y letras de cambio (de poco uso hoy día) y está regulada por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTYOC). Por ley, solo es aplicable a los títulos de crédito a menos que, en el contrato, sea notorio que la terminología se utilizó por desconocimiento de su definición, algo que suele pasar. El fiador, por su parte, aparece en el derecho civil y se considera para garantizar otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las que derivan de un contrato de arrendamiento. Un fiador no puede ser obligado a pagar, sin que antes sea requerido el deudor y se haga la debida excusión de sus bienes, o sea, antes de cobrarle al fiador, se debe realizar un procedimiento judicial para que el deudor pague.
Por esta razón en contratos de renta, te recomendamos usar el concepto de Fiador.

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