- MF Bienes Raíces
¿Sabes cómo exentar el impuesto al vender una propiedad?
Se encuentran exentos de pagar el ISR los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis (alrededor de 3 millones 696,993 pesos) por persona siempre que acredite ser precisamente su casa con los siguientes documentos: recibos de luz, recibos de teléfono, estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias, así como la credencial para votar con el domicilio indicado. El documento podrá estar a su nombre, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus descendientes.
Sólo se puede exentar el pago del ISR una vez cada cinco años.
En los casos en que no pueda exentar (por ya haberlo hecho otra vez o por no estar dentro del monto estipulado o no ser casa habitación), para calcular el impuesto correspondiente, puede ocupar diversos conceptos deducibles: a) los costos comprobados de adquisición (lo que le costó el inmueble); b) inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones se acreditan con las facturas correspondientes, con el aviso de terminación de obra o con un avalúo; c) gastos notariales, los cuales se acreditan con la factura correspondiente; d) comisiones y mediaciones, esto se refiere a la cantidad que se le paga a los mediadores o corredores inmobiliarios.