- MF Bienes Raíces
¿Quieres conocer los diferentes términos en tema de bienes raíces?
¿Vas a vender tu casa y no conoces diferentes terminos o conceptos sobre este tema?
A continuación te compartimos un glosario que sabemos te ayudará.
Honorarios: Los aranceles notariales especifican la tarifa que cobrará el notario, según el valor del inmueble, por un acto de traslación de dominio (compra de un inmueble).
Avalúo: Permite conocer el valor comercial del inmueble sobre el cual se calcularán los horarios del notario, impuestos y el costo de algunos trámites.
Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes: Es un documento que se realiza en el Registro Público de la Propiedad mediante el cual se comprueba la situación jurídica registral que guarda un inmueble, el cual tiene una vigencia de 30 días.
Derecho de inscripción en el Registro Público de la Propiedad: Este trámite permite la inscripción de documentos por los que se adquiera, transmita, o modifique la posesión de bienes inmuebles, según el Art. 196 del Código Fiscal del Distrito Federal. También existen leyes y reglamentos que rigen la función registral en cada entidad federativa.
Escritura notarial: Documento original redactado y autorizado por el notario, en el que se hacen constar actos jurídicos (Testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, contratos por compra-venta, donaciones, constitución de sociedades, entre otros).
Acta notarial: Documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él y para brindar certeza y seguridad jurídica (ratificación de firmas, constancia de hechos, notificaciones, entre otros).
Gravamen: Carga impuesta sobre un inmueble.
Arancel: Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar por conceptos.
Testamento: Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.
Poder: Autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encargue.
Esperamos que ésta información sea de ayuda para la gestión de cualquier propiedad.
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